Pregunta:

Algunos tutores imponen como condición a los esposos de sus hijas en el momento de hacer el contrato matrimonial que deben permitirlas continuar su educación y trabar después de graduarse. ¿Es admisible esta condición?. ¿Y cuáles son las reglas si no se lleva a cabo esta condición después del matrimonio?.

Respuesta:

Cualquier dondición impuesta al marido por la que este accedió, siempre y cuando no esté prohibida en la ley islámica es una obligación para él. Es decir, está obligado a cumplirlo, según las palabras del Profeta Salalahu Aleihi Wa Salam: "En verdad, la condición que tiene más derecho a ser cumplida es aquella por la cual haces las partes privadas (del cónyuge) autorizadas". (1)

Pero la esposa y su familia no deben imponer condiciones tales como la mencionada en la pregunta, sino que deben dejar ese asunto a la aprobación del marido y la mujer después del contrato. Es bien sabido que un hombre se casa con una mujer para que esta le de hijos y mejorar sus condiciones de vida, no para que sea una trabajadora a la que pueda ver sólo a veces. Por lo tanto dar facilidad y no imponer tales condiciones es más conveniente y preferible.

(1) Al-Bukhari no. 2721 and Muslim no. 1418

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Shaykh Muhammad bin Saalih al-`Uthaymeen

Fatawa Islamiyah Vol. 5 Page 262

Traducido del Inglés por: UmmuAbdulKarim Djiziria.

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